sábado, 12 de marzo de 2016

UNIDAD 11. LA NEGOCIACION COLECTIVA Y DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS



2º Trimestre

UNIDAD 11. LA NEGOCIACION COLECTIVA Y DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

Aqui citaremos algunos de los articulos de la negociacion y comentaremos lo que nos mas destacado

 Sección 1ª NATURALEZA Y  EFECTOS DE LOS CONVENIOS.

Artículo 82. Concepto y eficacia.

Es un acuerdo que suscriben los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad y las obligaciones a que se compromete cada parte. Es el resultado de una negociación colectiva entre ambas partes.
Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Salvo que se pacte lo contrario, normalmente se prorrogan de año en año, excepto si media denuncia expresa de las partes.
Las grandes empresas pueden negociar convenios de empresa con sus comités de empresa o delegados sindicales representativos de la mayoría de su plantilla. Pero los autónomos y pymes en las que no hay delegados sindicales deben aplicar los convenios colectivos negociados por sindicatos y asociaciones empresariales que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonómico o provincial o que cuenten al menos con un 10% de empresas afiliadas a las que les sea de aplicación el convenio.
Los convenios colectivos se publican en el «Boletín Oficial del Estado» o, en función del ámbito territorial del mismo, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma o de la provincia a que corresponda el convenio.
Existen convenios colectivos según el área geográfica de aplicación:
  • Convenios colectivos de ámbito nacional.
  • Convenios de ámbito autonómico.
  • Convenios de ámbito provincial.
  • Convenios de ámbito local.
También hay convenios colectivos que se distinguen por el número de personas afectadas por los mismos:
    • Convenio de empresa o de ámbito inferior a la empresa: afecta a todos los trabajadores de la empresa o solo a un sector de la misma.
    • Convenio de ámbito superior a la empresa: agrupa a varias empresas de un mismo sector económico.
Las disposiciones de un Convenio Colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa se pueden aplicar a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector perteneciente al mismo o a similar ámbito funcional.

Artículo 84. Concurrencia.
La denominada concurrencia de convenios colectivos, la cual se produce cuando varios convenios colectivos tienen el mismo ámbito de vigencia y aplicación. En estos casos es preciso determinar cuál debe ser el convenio aplicable. El artículo 83.2 del ET establece, como regla general, que "un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo establecido". Dicha norma permite que los sindicatos y asociaciones de empresarios puedan, en "acuerdos interprofesionales", pactar "cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva" y, por lo tanto, establecer una regla de concurrencia distinta de la establecida en el ET. Conviene precisar que el convenio colectivo posterior es válido, pero no puede ser aplicado en el ámbito acotado por el precedente

Artículo 85. Contenido.
Económicas (salarios, remuneraciones indirectas, etc.). Por ello a la hora de contratar a un trabajador debes consultar el convenio colectivo de aplicación para saber los costes salariales que tendrás.
Laborales (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso; categorías profesionales; duración de contratos; rendimiento exigible, etc.).
Sindicales (comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.).
Condiciones de empleo.
Criterios para la determinación de los medios, personal y materiales de los servicios de prevención propios.
Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
Asistenciales (mejoras voluntarias de Seguridad Social).
Medidas de promoción profesional.
Condiciones de trabajo y de productividad.
Obligaciones dirigidas a regular la paz laboral.
Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad.

Sección 2ª LEGITIMACION.

Artículo 87. LEGITIMACION.
En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal
Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora



Artículo 88. Comisión Negociadora.
Son las partes que negocian y acuerdan el convenio colectivo. cuando ésta ha de tener ámbito empresarial o inferior, la comisión negociadora se constituirá por el empresario o sus representantes, de un lado, y de otro, por los representantes de los trabajadores. En los convenios colectivos de ámbito superior al empresarial, la comisión quedará válidamente constituida, sin perjuicio del derecho de todos los sujetos legitimados a participar en ella en proporción a su representatividad, cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales legitimadas para negociar representen, como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa, y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio. La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto. En los convenios de ámbito empresarial, ninguna de las partes superará el número de doce miembros; en los de ámbito superior, el número de representantes de cada parte no excederá de quince













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