2º Trimestre
UNIDAD 10 DERECHO A LA REPRESENTACION.
Aqui citaremos algunos de los articulos del derecho a la representacion y cometaremos lo que entendemos como lo mas importante
Artículo 61. Participación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley
y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen
derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación
regulados en este Título.
Sección 1ª ORGANOS DE
REPRESENTACION.
Artículo 62. Delegados de personal.
Toda empresa o centro de trabajo compuesto entre 50 y 10
trabajadores tienen derecho a tener un Delegado de personal, aunque en empresas
que tienen entre 6 y 10 trabajadores también tienen derecho a un Delegado de
personal si así lo decidieran por mayoría.
Los delegados de personal trabajaran unidos ante el
empresario, para la representación a la que fueron elegidos, y en los comité de empresa tendrán las mismas
competencias.
Artículo 63. Comité de empresa.
1. El comité
de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los
trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus
intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más
trabajadores.
2. Hay empresas que en la misma provincia o municipios
tienen dos o más centros de trabajo y
estas no suman más de 50 trabajadores, pero en su conjunto si, con lo que en
estos casos se crearan un comité conjunto. Sin embargo cuando en algunos
centros si sumen 50 y en otros no, en el primero se creara un comité propio y
con los segundos se creara otro.
3. Sólo por
convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité
intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los
componentes de los distintos comités de centro.
Ejemplo: la
empresa X tiene tres sedes en la provincia de Málaga, de las cuales la de
Málaga es la más grande ya que está formada por 55 trabajadores. Sin embargo en
la de Marbella y Vélez-Málaga no tiene más de 13 trabajadores en cada una. Para
esta empresa en la sede de Málaga se creara un comité propio ya que tiene más
de 50 trabajadores y se creara otro comité secundario para las otras tres sedes
ya que si sumándolas si poseen más de 50 trabajadores..
Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y
consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los
trabajadores, la situación de la empresa y evolución del empleo, etc.
Entendemos que la información es la transmisión de datos del
empresario al comité de empresa, para que este tenga conocimiento de una
determinada cuestión y proceder a su
examen. La consulta es el intercambio de opiniones entre el empresario y el
comité sobre una determinada cuestión.
Tanto en los procesos de información y consulta el
empresario y el comité actuaran de buena
fe y con cooperación, para velar por los
derechos y obligaciones de los trabajadores y los intereses de la empresa.
2. El comité de empresa tendrá derecho a ser
informado trimestralmente: sobre la evolución del sector económico de la
empresa, sobre las previsiones del empresario de creación de nuevos contratos,
índice de absentismo y sus causas, etc.
3. Tiene derecho a recibir información, al
menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y si se produjera
algunas medidas para el fomento de mujeres en el trabajo.
4. El comité de empresa tendrá que ejercer
una labor en:
El cumplimiento de las normas en materia
laboral, de seguridad social y de empleo, así como el los pactos, condiciones y
usos de empresa en vigor. Vigilancia y control de la seguridad y la salud en el
trabajo. Respeto y aplicación de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo
entre otros.
Ejemplo: En la empresa X el empresario se
reúne con el Comité de empresa para darle información de quiere crear nuevos puestos
de trabajo. Con lo cual el comité estudiara si las medidas que quiere realizar
el empresario, si cumple con la normativa si afectara a los trabajadores
actuales etc.
Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.
Se
reconoce al comité de empresa la capacidad, para ejercer acciones
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros. Los miembros del comité de empresa y
los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto
a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del
centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter
reservado. Ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá
ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de
los que motivaron su entrega.
Ejemplo: En
una empresa financiera, un representante del comité, tras una reunión en la que
se ha comentado los balances y los benéficos que está teniendo la empresa, ha
dado información a un tercero para que compre acciones de dicha empresa y
obtenga beneficios. En este caso el comité podrá actuar ante este representante
ya que se ha saltado el sigilo profesional dando información privilegiada de su
empresa a una persona ajena a esta.
Artículo 66. Composición.
El Nº de miembros del comité se determina según la estala de
este artículo.
En todo comité se elegirá un presidente y un secretario del
comité, para elaborar su propio reglamento de procedimiento. Deberán reunirse
cada dos meses o cuando lo solicite un tercio de sus componentes.
Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
Podrán promover elecciones las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten
con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa, los trabajadores del
centro de trabajo por acuerdo mayoritario, sindicatos más representativos y deberán
cumplir los requisitos de este artículo, teniendo en cuenta que el incumplimiento de alguno de estos requisitos,
determinará la falta de validez del proceso.
Ejemplo:
En la empresa X, los trabajadores no estas contento con un delegado de
personal, por lo cual estos que lo
eligieron, van a revocarlo mediante asamblea convocada al efecto de instancia
de más de un tercio de sus electores, mediante sufragio personal, libre y
directo.
Artículo 68. Garantías.
Los miembros del comité y los delegados tienen ciertas
garantías durante su mandato.
Ejemplo: La empresa X
tiene que despedir a trabajadores por causas económicas en su empresa.
El empresario tendrá que tener en cuenta que su delegado o el de comité de
empresa no podrán ser despedidos por el mandato que representa, si estuviera
entre ellos algunos de estos en la lista de despedidos.
Sección 2ª PROCEDIMIENTO
ELECTORAL.
Artículo 69. Elección.
Los delegados de personal y los miembros
del comité son elegidos por todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de
trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al
menos, un mes.
Artículo 70. Votación para delegados.
Los delegados serán elegidos por todos
los electores podrán dar su voto a un máximo de aspirante como máximos de
puestos a cubrir. El elegido será el que posea mayor número de votos y en caso
de empate será el más antiguo en la empresa.
Ejemplo: en la empresa X Manolo ha sido
elegido como delegado de personal pero ha obtenido los mismos botos que Andrea,
en este caso al haber empate Andrea será
la delegada ya que su antigüedad es de 6 años y medio y Manolo de 3años.
Artículo 71. Elección para el comité de empresa.
En las empresas de 50 o más trabajadores, el censo de
electores y elegibles se distribuirá en dos colegios: uno integrado por los
técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no
cualificados.
Por convenio colectivo, y en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se adapte a dicha composición.
Por convenio colectivo, y en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se adapte a dicha composición.
No tendrán derecho a la atribución de representantes en el
comité de empresa aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5 por
100 de los votos por cada colegio
Artículo 73. Mesa electoral.
En la empresa o
centro de trabajo se constituirá una Mesa por cada colegio de 250 trabajadores
electores o fracción.
La Mesa será
encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar
el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier
reclamación que se presente.
Ejemplo: una vez
elegidos los candidatos de la mesa ven que está compuesto por el presidente que
es el más antiguo de la empresa y los dos vocales uno de menor edad y otro de
mayor edad, pero se dan cuenta de que el
de mayor edad es candidato a las elecciones, con lo cual este será sustituido
por el suplente.
Artículo 74. Función de la mesa.
Las mesas
electorales forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas
electorales. Entre sus principales funciones les corresponde presidir el acto
de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y
el escrutinio de los votos
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