sábado, 12 de marzo de 2016

UNIDAD 10 DERECHO A LA REPRESENTACION



2º Trimestre

UNIDAD 10 DERECHO A LA  REPRESENTACION.
Aqui citaremos algunos de los articulos del derecho a la representacion y cometaremos lo que entendemos como lo mas importante

Artículo 61.  Participación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este Título.

Sección 1ª ORGANOS DE REPRESENTACION.
Artículo 62. Delegados de personal.
Toda empresa o centro de trabajo compuesto entre 50 y 10 trabajadores tienen derecho a tener un Delegado de personal, aunque en empresas que tienen entre 6 y 10 trabajadores también tienen derecho a un Delegado de personal si así lo decidieran por mayoría.
Los delegados de personal trabajaran unidos ante el empresario, para la representación a la que fueron elegidos,  y en los comité de empresa tendrán las mismas competencias.
Artículo 63. Comité de empresa.
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
2.  Hay empresas que en la misma provincia o municipios tienen dos o más  centros de trabajo y estas no suman más de 50 trabajadores, pero en su conjunto si, con lo que en estos casos se crearan un comité conjunto. Sin embargo cuando en algunos centros si sumen 50 y en otros no, en el primero se creara un comité propio y con los segundos se creara otro.
3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
Ejemplo: la empresa X tiene tres sedes en la provincia de Málaga, de las cuales la de Málaga es la más grande ya que está formada por 55 trabajadores. Sin embargo en la de Marbella y Vélez-Málaga no tiene más de 13 trabajadores en cada una. Para esta empresa en la sede de Málaga se creara un comité propio ya que tiene más de 50 trabajadores y se creara otro comité secundario para las otras tres sedes ya que si sumándolas si poseen más de 50 trabajadores..

Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, la situación de la empresa y evolución del empleo, etc.
Entendemos que la información es la transmisión de datos del empresario al comité de empresa, para que este tenga conocimiento de una determinada cuestión y proceder  a su examen. La consulta es el intercambio de opiniones entre el empresario y el comité sobre una determinada cuestión.
Tanto en los procesos de información y consulta el empresario  y el comité actuaran de buena fe y con cooperación,  para velar por los derechos y obligaciones de los trabajadores y los intereses de la empresa.
2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente: sobre la evolución del sector económico de la empresa, sobre las previsiones del empresario de creación de nuevos contratos, índice de absentismo y sus causas, etc.

3. Tiene derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y si se produjera algunas medidas para el fomento de mujeres en el trabajo.

4. El comité de empresa tendrá que ejercer una labor en:

El cumplimiento de las normas en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como el los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor. Vigilancia y control de la seguridad y la salud en el trabajo. Respeto y aplicación de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo entre otros.


Ejemplo: En la empresa X el empresario se reúne con el Comité de empresa para darle información de quiere crear nuevos puestos de trabajo. Con lo cual el comité estudiara si las medidas que quiere realizar el empresario, si cumple con la normativa si afectara a los trabajadores actuales etc.

Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.
 Se reconoce al comité de empresa la capacidad, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. Los miembros del comité de empresa y los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado. Ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Ejemplo: En una empresa financiera, un representante del comité, tras una reunión en la que se ha comentado los balances y los benéficos que está teniendo la empresa, ha dado información a un tercero para que compre acciones de dicha empresa y obtenga beneficios. En este caso el comité podrá actuar ante este representante ya que se ha saltado el sigilo profesional dando información privilegiada de su empresa a una persona ajena a esta.
Artículo 66. Composición.
El Nº de miembros del comité se determina según la estala de este artículo.
En todo comité se elegirá un presidente y un secretario del comité, para elaborar su propio reglamento de procedimiento. Deberán reunirse cada dos meses o cuando lo solicite un tercio de sus componentes.

Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
Podrán promover elecciones las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa, los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario, sindicatos más representativos y deberán cumplir los requisitos de este artículo, teniendo en cuenta que el incumplimiento de alguno de estos requisitos, determinará la falta de validez del proceso.
Ejemplo: En la empresa X, los trabajadores no estas contento con un delegado de personal,  por lo cual estos que lo eligieron, van a revocarlo mediante asamblea convocada al efecto de instancia de más de un tercio de sus electores, mediante sufragio personal, libre y directo.
Artículo 68. Garantías.
Los miembros del comité y los delegados tienen ciertas garantías durante su mandato.
Ejemplo: La empresa X  tiene que despedir a trabajadores por causas económicas en su empresa. El empresario tendrá que tener en cuenta que su delegado o el de comité de empresa no podrán ser despedidos por el mandato que representa, si estuviera entre ellos algunos de estos en la lista de despedidos.
Sección 2ª PROCEDIMIENTO ELECTORAL.
Artículo 69. Elección.
Los delegados de personal y los miembros del comité son elegidos por todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.
Artículo 70. Votación para delegados.
Los delegados serán elegidos por todos los electores podrán dar su voto a un máximo de aspirante como máximos de puestos a cubrir. El elegido será el que posea mayor número de votos y en caso de empate será el más antiguo en la empresa.
Ejemplo: en la empresa X Manolo ha sido elegido como delegado de personal pero ha obtenido los mismos botos que Andrea, en este caso al haber empate Andrea  será la delegada ya que su antigüedad es de 6 años y medio y Manolo de 3años.
Artículo 71. Elección para el comité de empresa.
En las empresas de 50 o más trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios: uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.
Por convenio colectivo, y en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se adapte a dicha composición.
No tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité de empresa aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5 por 100 de los votos por cada colegio
Artículo 73. Mesa electoral.
En la empresa o centro de trabajo se constituirá una Mesa por cada colegio de 250 trabajadores electores o fracción.
La Mesa será encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.

Ejemplo: una vez elegidos los candidatos de la mesa ven que está compuesto por el presidente que es el más antiguo de la empresa y los dos vocales uno de menor edad y otro de mayor edad, pero se dan cuenta de  que el de mayor edad es candidato a las elecciones, con lo cual este será sustituido por el suplente.

Artículo 74. Función de la mesa.
Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas electorales. Entre sus principales funciones les corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio de los votos

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