sábado, 12 de marzo de 2016

Fundamentos, Orientacion Laboral



1º Trimestre
INDICE
CAPITULO I. Sección 1ª Ámbito y fuentes
Artículo 1.  Ámbito de aplicación
Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial
Artículo 3. Fuentes de la relación laboral
Sección 2ª Derechos y deberes laborales básicos
Artículo 4. Derechos laborales
Artículo 5. Deberes laborales
Sección 3. Elementos y eficacia del contrato de trabajo.
Artículo 6. Deberes laborales
Artículo 7. Capacidad para contratar.
Artículo 8. Forma de contrato.
Sección 4ª Modalidades del contrato de trabajo.
Artículo 11.  Contratos formativos
Artículo 12.  Contrato a tiempo parcial.
CAPITULO II. Sección 1. Duración del contrato.
Artículo 14. El periodo de prueba.
Artículo 15. Duración del contrato.
Sección 2. Derechos y deberes derivados del contrato
Artículo 19. Seguridad e higiene
Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
Sección 4. Salarios y garantías salariales
Artículo 26. Del salario.
Artículo 27. Del salario.
Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.
Sección 5. Tiempo de trabajo
Artículo 34. Jornada. 
Artículo 35. Horas extraordinarias.
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
CAPITULO III. Sección 1. Movilidad funcional y geográfica
Artículo 39. Movilidad funcional.
Artículo 40. Movilidad geográfica.
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Sección 3. Suspensión del contrato.
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
Artículo 46. Excedencias.
Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, Técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Sección 4. Extinción del contrato
Artículo 49. Extinción del contrato
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
Artículo 51. Despido colectivo.
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
Artículo 54. Despido disciplinario.
Artículo 55. Forma y efectos del despido Disciplinario.
Artículo 56. Despido improcedente.













El Estatuto de los trabajadores fue aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de marzo de 1980 y modificado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.1 La Constitución española de 1978, establece:
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Siendo el mejor estatuto hasta la hora visto en el momento.
Todos los artículos aquí citados pueden consultarse en Estatuto de los trabajadores.

CAPITULO I. Sección 1ª Ámbito y fuentes

Artículo 1.  Ámbito de aplicación

El Derecho del Trabajo se puede definir como el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores. La norma laboral básica que regula los derechos y obligaciones del trabajador es el Estatuto de los trabajadores.
Esta ley será de aplicación a los trabajadores que: voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Ejemplo: El dueño de una cafetería, es un trabajador autónomo, su trabajo no estará regulado por el Derecho del Trabajo, ya que le faltaría la característica de ajenidad, dependencia y retribución.

A quién incluye
·         A los Trabajadores por cuenta ajena
·         En regímenes especiales:
·         Cargos de alta dirección que no sean consejeros.
·         El servicio del hogar familiar.
·         Los penados en las instituciones penitenciarias.
·         Los deportistas profesionales.
·         Los artistas en espectáculos públicos.
·         Los comisionistas o personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de empresario/os sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
·         Discapacitados en Centros Especiales de Empleo
·         Estibadores portuarios.
·         Otros: médicos internos residentes (MIR), abogados practicantes en Despachos...

Qué excluye
·         A los funcionarios públicos o con régimen administrativo o estatutario
·         Mero desempeño de cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en sociedades.
·         Los trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.).
·         Los trabajos u operaciones mercantiles (que asumen el riesgo de la operación).
·         El trabajo por cuenta propia (salvo que por ley se aplique algún artículo en concreto).
·         El artículo 1.3 g) contiene una excepción genérica, se excluye del ámbito laboral a todas aquellas relaciones en las que no se den las condiciones del artículo 1.1 ET.
·         Inicialmente excluía al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, que posteriormente se incorpora con limitaciones en el derecho de reunión, huelga y el ejercicio de la actividad sindical en el interior de los recintos militares.
·         Prestaciones personales obligatorias.
Qué prohíbe
·         El trabajo a los menores de dieciséis años, salvo su intervención en espectáculos públicos con autorización parental y escrita de la Autoridad Laboral.
·         El trabajo nocturno y las horas extraordinarias a los menores de 18 años, asimismo no son elegibles como candidatos en las elecciones sindicales.

Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial

Son todos aquellos trabajadores que no están regulados por el estatuto de los trabajadores.
Ejemplo: Los artistas en espectáculos públicos están sujetos a un convenio colectivo.

Artículo 3. Fuentes de la relación laboral

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por:
Disposiciones legales y reglamentarias, convenios colectivos, voluntariedad de las partes  y uso y costumbres locales y profesionales 
Las normas laborales se clasifican y ordenan en base a un principio de Jerarquía normativa, según el cual las normas de rango inferior deben respetar lo dispuesto por una norma de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar. 


Ejemplo: Un empresario contrata a un informático, como técnico de sistemas,  el empresario podrá exigirle al trabajador tareas relacionadas con su categoría profesional, pero bajo ningún concepto podrá obligarle a que realice trabajos fuera de esa categoría como "limpiar baños”.


Sección 2ª Derechos y deberes laborales básicos

Artículo 4. Derechos laborales

Todo trabajador tiene derecho a la libre elección de profesión u oficio siempre que cumpla los requisitos mínimos para ese puesto de trabajo, la libre sindicación, la huelga, la reunión, descanso y la participación en la empresa. No podrá ser discriminado por su raza, su religión, estado civil, orientación sexual, disminuciones físicas…

Ejemplo: Un trabajador nunca podrá ser despedido por manifestar su afiliación a un determinado partido político o sindicato.


Artículo 5. Deberes laborales


El trabajador debe cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, con buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene establecidas, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad, y los derechos concretos que deriven del contrato de trabajo.

Ejemplo: Un trabajador debe usar adecuadamente, de acuerdo con su funcionamiento y riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. También debe hacer uso de los equipos de protección (EPI´s) de forma correcta….

Sección 3. Elementos y eficacia del contrato de trabajo.

Artículo 6. Deberes laborales

Se prohíbe la admisión al trabajo menores de 16 años.
Los menores de 18 años no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos.



Artículo 7. Capacidad para contratar.

1   Quienes tengan plena capacidad, (mayoría de edad, 18 años)
2  Los menores de 18 y 16 años que sean independientes y tengan la autorización de sus padres o tutores.
3 Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

Artículo 8. Forma de contrato.

La forma puede ser determinante, a veces, de la validez y eficacia de los contratos. Los contratos pueden ser verbales o escritos; verbales, si su contenido se conserva sólo en la memoria de los intervinientes, o escritos, si su contenido se ha transformado en texto gramatical reflejado o grabado en soporte permanente y duradero (papel…) que permita su lectura y exacta reproducción posterior.



Sección 4ª Modalidades del contrato de trabajo.

Articulo 11.  Contratos formativos

El contrato de trabajo en formación está pensado para  quienes estén en posesión de un  título universitario, o de formación profesional de grado medio o superior.
El contrato de trabajo no podrá ser inferior a un año y superior a 3años aunque determinados convenios permiten una duración mínima de 6 meses. 
Una vez finalizado el contrato el trabajador podrá solicitar su Certificado de profesionalidad, siempre y cuando esté aprobado con una evaluación positiva.

Ejemplo:  Un estudiante que está cursando un grado superior de administración, podrá ser contratado por cualquier empresa en el que pueda desarrollar las funciones de Administración y una vez cumplido con las funciones del puesto el plazo mínimo podrá obtener el Certificado del título cursado.



Articulo 12.  Contrato a tiempo parcial.

Son aquellos contratos en los que el trabajador prestara sus servicios durante un número de horas al día, semana, meses o años, por debajo de la jornada que tienen los trabajadores a tiempo completo. El contrato deberá formalizase por escrito y figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, su duración será por un tiempo indefinido o duración determinada, la jornada diaria en el trabajo podrá realizarse de forma continua o partida, los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias pero si horas complementarias,(es decir las H. extras, son voluntarias por el trabajador y las H. complementarias, complementan la jornada parcial hasta máximo que no podrá exceder del 30% de la jornada del trabajador y serán retribuidas como horas ordinarias)

Ejemplo: Un trabajador es contratado con un contrato de 30 horas semanales, y el empresario le ofrece trabajar durante 3 semanas, trabajar cinco horas más a la semana, las horas que realice de mas no serán consideradas horas extras sino complementarias.


CAPITULO II. Sección 1. Duración del contrato.

Articulo 14. El periodo de prueba.


Por periodo de prueba se entiende aquel espacio de tiempo en que se comprueba la aptitud del trabajador para el desempeño de un puesto de trabajo determinado, y en consecuencia, si es conveniente o no la celebración de un contrato de trabajo.
El establecimiento de un periodo de prueba es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
Durante este periodo se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario, y sin que nazca para el trabajador derecho a indemnización alguna.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
En el caso de que se supere el tiempo de prueba se computará a efectos de la antigüedad del trabajador.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
No se podrá establecer periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación

Ejemplo: Un empresario contrata a un trabajador, en el cual en el contrato de trabajo estará establecido el periodo de prueba (1semana, 3 meses, etc.) para ver si el trabajador es apto o no para el puesto de trabajo.


Articulo 15. Duración del contrato.


La duración del contrato podrá concertarse por tiempo indefinido cuando no se fija una fecha determinada para su finalización, o de manera temporal cuando se realiza por una causa y duración determinada (una obra o servicio, una circunstancia de la producción, para sustituir a        alguien con derecho a la reserva del puesto de trabajo, o cuando tenga carácter formativo). Los contratos que no se ajusten a los supuestos anteriores y se realicen con carácter temporal se presumirán celebrados por tiempo indefinido.

Ejemplo: Un empresario podrá contratar a un nuevo trabajador en sustitución de otra persona de su empresa, siempre y cuando en el contrato de trabajo aparezca el nombre del sustituido y la causa.

Sección 2. Derechos y deberes derivados del contrato

Articulo 19. Seguridad e higiene

El empresario está obligado a velar por la seguridad e higiene de sus trabajadores siempre que los contrate o cambien de puesto de trabajo, por lo que está obligado a facilitar dicha información y el trabajador de seguir dichas obligaciones.

Ejemplo: Una trabajadora contratada por una perfumería, siempre tendrá que ir con el uniforme limpio, aseada y con una buena imagen.

Articulo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

El empresario podrá realizar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre salvaguardando la dignidad de cada persona. 

Ejemplo: Un empresario que ha contratado a un trabajador, el cual siempre aparece tarde en su horario de trabajo, creando problemas y no realiza bien su trabajo, y el empresario sospecha que viene siempre ebrio al trabajo. El empresario podrá realizar controles médicos para justificar los motivos por los que el trabajador no está realizando sus tareas correctamente.
Sección 4. Salarios y garantías salariales

Articulo 26. Del salario.

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Ejemplo: Un empresario contrata  a un informático por 1000 € al mes, el empresario podrá pagarle tanto económicamente como en especie, pero este último no podrá ser superior a 300€ bajo ningún concepto para esta retribución mensual.


Artículo 27. Del salario.

El gobierno ha fijado un salario mínimo interprofesional teniendo en cuenta unos determinados apartados. El (SMI) e la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales; no obstante, puede ser mejorado por los convenios colectivos los contratos de trabajo. Cuando se trabaje menos de las 40 horas el salario será proporcional al tiempo de trabajo.

Articulo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

Todo empresario tendrá que remunerar económicamente para un puesto de trabajo  el mismo salario, sin discriminación de sexo alguno.

Ejemplo: Un empresario contrata  a dos informáticos uno es hombre y el otro es una mujer. El empresario tendrá que remunerar económicamente a los dos por igual con    1.000€ si sus categorías profesionales y su puesto de trabajo son los mismos. Bajo ningún concepto podrá recibir menos salario ninguno de los dos trabajadores por razones de sexo.

Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.

Todo aquel trabajador que no pueda prestar sus servicios una vez vigente el contrato de trabajo por impedimentos del empresario. No podrá ser le descontado de su salario los días o las horas que no pudiera haber realizado su trabajo.

Ejemplo: Un empresario contrata a un administrativo, para llevar la contabilidad de la empresa, pero el día de su incorporación el trabajador se encuentra su puesto de trabajo sin ordenador, hasta pasado dos días no se puede incorporar íntegramente en su puesto. Con lo cual el empresario no podrá descontarle los dos días, ya que no ha sido por causas del trabador.


Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.

El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

Ejemplo: Una  empresa cuando se declare insolvente, el Fogasa es el organismo que verifica y  ejecuta el procedimiento. Es el organismo por el que los trabajadores podrán recibir sus percepciones que les correspondan.
Sección 5. Tiempo de trabajo


Artículo 34. Jornada. 
La jornada de trabajo es el tiempo que cada trabajador dedica diariamente a prestar sus servicios pactados en el contrato de trabajo. La duración será la que se pacte en el Convenio Colectivo ó pacto individual ó en el estatuto, con un máximo de 40 horas /semana en cómputo anual (52 semanas de 40 horas).
El descanso diario será de 12 horas y de trabajo serán 9 horas diarias (se le puede sumar hasta 12 horas). Los menores de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas diarias. Si la jornada dura más de 6 horas seguidas, el trabajador tiene 15 minutos de descanso retribuidos. Si es menor de 18 años si trabaja más de 4 horas y media tendrá 30 minutos de descanso retribuidos.
En jornadas especiales (los que trabajan los fines de semana, por la noche, etc..) es el gobierno quien las determina.
Los trabajadores tienen derecho a un descanso de un día y medio a la semana, pero los trabajadores de jornadas especiales no descansan el día y medio sino que lo recuperan otro día.

Ejemplo: Un trabajador contratado con un contrato de 36h/s en jornada continuada tendrá derecho a descansar en su jornada laboral como mínimo 15 minutos, y si fuera menor de edad 30 minutos y estos descansos serán considerados tiempos de trabajos.

Artículo 35. Horas extraordinarias.

Se pueden hacer hasta 3 horas diarias puesto que solo se puede trabajar 12 horas al día y la jornada puede ser de hasta 9 horas.
Se pacta el modo de retribución y si no se pactase pueden pagar en especies (descanso, etc.) en los 4 meses siguientes a la fecha de su realización.
El trabajador puede hacer un máximo de 80 horas anuales pero no cuentan las que recuperamos con descanso.

Ejemplo: el trabajador hace 40 horas extras y recupera 20 con descanso, solo puede trabajar 20 horas extras más. Las horas extras se computan diariamente y a final de mes se pagan. Ningún menor de 18 años puede hacer horas extras.


Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.

El trabajo nocturno es el que se realiza entra las 22:00 y las 6:00 horas.
Si un trabajador tiene parte de sus horas de trabajo entre esas 2 horas, es decir si trabaja como mínimo 3 horas entre esas 2 horas se le considerará trabajador nocturno.
Los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extras no pueden trabajar más de 8 horas

Ejemplo:  Un trabajador que trabaje en una gasolinera de 24h será considerado nocturno, cuando trabaje más de tres horas entre las 22.00 y 06.00, no podrá trabajar más de dos semanas consecutivas en esta horario a menos que sea voluntariamente el que lo prefiera.


Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

Tiempo dado una vez a la semana por 1 día y medio. Puede pactarse su disfrute cada 15 días (serían 3 días de descanso, acumulable) para la jornada ordinaria. Para la jornada especial va de otro modo. Este tiempo ha de respetarse.
- FESTIVIDADES LABORALES
Son los días que no se trabajan pero no son de vacaciones. Se decretan oficialmente en la cual se sigue cobrando. En total hay 14 al año, de las cuales 4 son nacionales:
(25/12 Navidad; 01/01 Día del niño (año nuevo); 01/05 Día del trabajador; 12/10 Día del Pilar)
De las 14 fiestas no se suelen celebrar todas sino 10 u 11 porque no todas las fiestas son  nacionales, algunas van por comunidades autónomas. Las fiestas que no son nacionales pueden trasladarse al lunes si caen en sábado. Las nacionales no se pueden trasladar.

Ejemplo: Un trabajador que acaba de casarse, tendrá derecho a quince días naturales de ausencia remunerada en su puesto de trabajo, previamente habiéndolo  comunicado al empresario y con justificación de  matrimonio.

Artículo 38. Vacaciones anuales.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute
Ejemplo: Un trabajador que va a disfrutar de 2 semanas de vacaciones, no podrá ser compensado económicamente bajo ningún concepto por parte del empresario, para que no las disfrute y que siga trabajando.


CAPITULO III. Sección 1. Movilidad funcional y geográfica


Artículo 39. Movilidad funcional.

La movilidad funcional de los trabajadores es la capacidad del empresario de asignar diferentes funciones a un trabajador, independientemente de las funciones para las que hubieses sido contratado inicialmente. Permite a la empresa asignar a los trabajadores la realización de aquellas tareas que sean necesarias en cada momento, aunque no sean sus funciones ordinarias.

Ejemplo: Un trabajador que ha sido contratado como auxiliar administrativo, pero es licenciado en Economía, el empresario lo cambia de puesto de trabajo para realizar las funciones del técnico contable, y lleva más de 7 meses  realizando esas funciones. El trabajador tiene el derecho de solicitar el ascenso a ese puesto de trabajo.

Artículo 40. Movilidad geográfica.

Se entiende por movilidad geográfica el traslado de trabajadores que ocupen un puesto en un centro de trabajo fijo en la empresa, siempre y cuando exija el cambio de residencia. Será traslado el cambio de residencia definitivo o aquél que exceda de doce meses en un periodo de tres años. La movilidad geográfica requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se entenderán causas justificadas las que contribuyan a mejorar la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. La decisión de traslado deberá ser notificada al trabajador y sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días. El afectado podrá optar por aceptar el traslado, recibiendo una compensación por los gastos que le acarree, o por finalizar contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. En el caso de trabajadores que lleven un periodo inferior a un año se aplicará un prorrateo.

Ejemplo: Un trabajador que ha sido contratado como contable en una empresa de Zaragoza, ha sido notificado con 30 días de antelación  que tendrá que cambiar de zona de  trabajo siendo su nueva zona Valencia, debido a causas justificadas económicas de la empresa. El trabajador tendrá dos opciones decir que si  percibiendo una compensación por gastos o la extinción de su contrato con la correspondiente indemnización.


Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

1 La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
2  Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutados por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
3.  En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses
Ejemplo: Un trabajador que trabaja en una fábrica de coches en jornada continuada de 8 a 16.00 le ha sido modificado su jornada a jornada partida, debido a la nueva  organización de la empresa por nuevos proveedores. El trabajador tendrá derecho a la modificación del turno o la extinción de su contrato laboral con su correspondiente indemnización siempre que fuese perjudicado por ese cambio.
Sección 3. Suspensión del contrato.
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas que se mencionan en el art. 45 ET y La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Ejemplo: Un trabajador que se pone enfermo, por lo tanto esta en incapacidad temporal para trabajar, producirá una suspensión temporal del contrato de trabajo, en cuanto tenga su alta se incorporara a su puesto de trabajo como lo hacía antes.

Ejemplo: Un trabajadora que acaba de dar a luz se le suspenderá su contrato de trabajo y puede o no ser  sustituida por otra persona, pero esto no significa que pierda su puesto de trabajo ni deje de percibir su  salario, cobrara lo que le pertenezca pero no el empresario, y una vez pasado esta suspensión se incorporara a su puesto sin modificación alguna.
Ejemplo: Unos trabajadores tendrán la suspensión de su contrato, si la empresa tiene un cierre legal, pero en cuanto la empresa vuelva abrir recuperan sus puestos de trabajo y sus condiciones como trabajadores.
En estos casos la suspensión del contrato de trabajo exonera al empresario a remunerar al trabador

Artículo 46. Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.


Ejemplo: Una trabajadora que lleva dos años y medio trabajando para una empresa, se queda embarazada y una vez que ha disfrutado de su periodo de maternidad, solicita la excedencia voluntaria para el cuidado de su bebe. El empresario tendrá que concedérselo ya que al llevar más de un año en la empresa tiene derecho. Esta excedencia no podrá ser superior a 3 años.

Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.
 Ejemplo: En una carpintería compuesta por 4 trabajadores, el empresario ha reducido la jornada de trabajo durante una semana a Miguel y Antonio porque el material que esteraba recibir para realizar los pedidos que tienen no llegara a hasta la siguiente semana, por lo que les ha reducido la jornada a la mitad para no despedirlos hasta la siguiente separa que llegara del material.

Sección 4. Extinción del contrato


Artículo 49. Extinción del contrato

La Extinción del Contrato de Trabajo supone el fin de la relación surgida entre el empresario y el trabajador en virtud del acuerdo suscrito en el «contrato de trabajo.

El contrato de trabajo se extinguirá por las causas del art.49 y estos son algunos ejemplos:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
d) Por dimisión del trabajador.
e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.
f) Por jubilación del trabajador.
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario
Ejemplo a): El contrato de trabajo nace del acuerdo de voluntades entre el empresario y el trabajador, de manera que si ambas partes se ponen de acuerdo podrán poner fin al contrato.
Ejemplo b): Salvo que dichas causas constituyan abuso de derecho por parte del empresario. Hay situaciones en las que el empresario o el trabajador insertan en el contrato de trabajo una condición resolutoria, de manera que de producirse una determinada situación (cumplirse la condición) el contrato se extingue.
Ejemplo c): Al terminar el contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 10 días de salario por año trabajado para los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2013, 11 días de salario por año trabajado para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014 y 12 días para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2015, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Ejemplo d): El  trabajador resuelve su contrato de trabajo sin alegar justa causa ni preavisar al empresario de su decisión. En este caso el trabajador no solo no tiene derecho a indemnización alguna, sino que es el empresario quien puede pedir responsabilidades al trabajador.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Ejemplo: El  trabajador podrá solicitar la extinción de su contrato de trabajo, cuando el empresario reiteradamente no le abona las precepciones salariales mensualmente. El trabajador nunca abandonará su puesto hasta que lo resuelvan, porque si no  fuese así perdería los derechos de indemnización que le corresponden.


Artículo 51. Despido colectivo.

A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen    entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Ejemplo: En una cafetería que está compuesta por 47 trabajadores, el empresario ha tenido que tomar la medida  de realizar un despido colectivo de siete trabajadores de la plantilla, debido a que está teniendo perdidas en los últimos tres meses del segundo trimestre del año.  Con lo cual el empresario alegando esta justificación podrá hacer efectivo es te despido colectivo, pudiendo hasta despedir 10 trabajadores por tener menos de 100 trabajadores.

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas y Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

Ejemplo: En una fábrica de producción de coches, compuesta por 185 personas, el empresario ha decidido la extinción del contrato de Manuel, porque debido a las tecnologías  se han producido cambios tecnológicos en la cadena de montaje, todos los trabajadores han realizado el curso de aprendizaje para los nuevos procesos productivos, pero Manuel no consigue realizar las funciones pertinentes  a su puesto, con lo que el empresario puede proceder a la extinción de su contrato alegando estas causas y los siguientes requisitos:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo

Artículo 54. Despido disciplinario y Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Se considerarán incumplimientos contractuales que aparecen en este artículo.
Ejemplo: El empresario de una compañía de seguros ha decidido despedir a José Manuel, ya que, en varia ocasiones a José Manuel se le ha visto en horario de trabajo cuando tenía que visitar a determinados clientes, llegando tarde todos los días, estando en tiendas de ropa comprando, tomando algunas copas con algunos amigos en una terraza de un bar, se le ha comunicado varia veces que si seguía con ese comportamiento conllevaría al despido, y tras los dos últimos meses no conseguir los objetivos el empresario ha decidido el despido disciplinario. Por lo que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Artículo 56. Despido improcedente.


1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

Ejemplo: Una trabajadora de un supermercado, no ha asistido a su trabajo por encontrarse con un dolor fuerte y punzante en la lumbar, ha ido a su médico y le ha dado la baja laboral durante una semana. El empresario la ha despedido diciendo  que no puede estar de baja en las fechas navideñas porque hay mucho trabajo, pero este alega que ella llega tarde al trabajo todos los días y que no realiza correctamente su trabajo. Por lo tanto este despido es claramente improcedente aún más teniendo el parte médico alegando de que no está en condiciones de trabajar sean las fechas que sean. Por lo tanto la el empresario tendrá dos opciones una vez dictada la sentencia, readmitirla o despedirla con las condiciones que indica el art.56 ET














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