martes, 24 de mayo de 2016

Unidad 18 Jurisprudencia laboral

Jurisprudencia laboral


La organización del poder judicial El principio de unidad jurisdiccional no impide que los jueves y magistrados se dividan y organizan el trabajo:

La división y organización del trabajo judicial también puede ser por funciones o competencias:
- A groso modo, Unos juzgan, otros sentencian, unos conocen las apelaciones, otros las casación.
Por ejemplo; en la vía penal: unos conocen las faltas, otros la investigación de los delitos, otros dictarán la sentencia, otros revisarán dicha sentencia (apelación) y otros revisarán la apelación (casación).
Si no estamos de acuerdo con la sentencia se lleva a cabo la apelación. Si no agrada la segunda sentencia se lleva a cabo la casación.
La división y organización del trabajo judicial también se efectuará a partir de criterios territoriales.
- Municipio - Partidos judiciales: la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
- Provincia.
- Comunidades Autónomas
En las Provincias A nivel provincial podemos encontrar las Audiencias Provinciales. Son órganos colegiados con competencia en los órdenes jurisdiccionales civil y penal.
Principalmente, las Audiencias Provinciales conocen de los recursos de apelación que se formulen frente a decisiones adoptadas por los órganos unipersonales de la provincia (juzgados). En su seno se realizan los juicios con jurado.
Si estamos disconformes con alguna sentencia de la Audiencia Provincial podemos presentar una casación mediante dos vías: por el derecho derivado del Estatuto de Autonomía (casos contra la administración autonómica en cuyo caso va el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma determinada. Si se habla de derecho común, la casación se dirige al Tribunal Supremo, máxima autoridad de todo el Estado.
En las Comunidades Autónomas A nivel autonómico existen los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, que están compuestos por tres salas: - De lo Civil y Penal - De lo Contencioso-Administrativo - De lo Social 60 En la Sala de lo Civil y de lo Penal conoce, entre otras materias de:


Ejemplo

Una vez celebrado o intentado el acto de conciliación sin avenencia, el trabajadorr deberá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social. Allí aportará el justificante del resultado del acto de conciliación (Acta de Conciliación), o la copia de la reclamación previa en su caso.
Puede efectuarla el trabajador solo, o asesorado o representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato en su caso. Con caracter general, el Juzgado competente será aquel correspondiente al lugar de la prestación de los servicios o el del domicilio del demandado (a elección del demandante)
Plazo: Veinte días hábiles desde el momento del despido (se suman para el computo los dias que transcurren desde el dia siguiente al despido hasta la presentación de la demanda de conciliación, más los días que transcurren desde el día siguiente a la celebración de la conciliación hasta la presentación de la demanda en el Juzgado de lo social).

SENTENCIA

Sentencia: El juez de lo social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia, en la que calificará el despido como:

Nulo, Improcedente o  Procedente

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