Organización de la prevención de riesgos
En función de las características de la empresa y las actividades que desarrolla, el empresario puede optar por alguna de las siguientes modalidades de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas:
- Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva :
Tiene una par de puntualidades. La primera que esta empresa tiene que ser hasta 10 trabajadores y no pertenecer a empresas de riesgo. Y por otro lado, el empresario deberá permanecer en el centro de trabajo.
Ventaja: Sin duda, costes directos.
Desventajas: Quien asume la PRL no es un profesional de esa actividad, con lo que ello conlleva; si algún documento no es correcto asume íntegramente el empresario esa responsabilidad; tendría que contratar con SPA la vigilancia de la salud; debe tener una formación adecuada, mínimo de 50 horas en PRL, etc
- Designación de trabajadores para la actividad preventiva :
Tienes ventajas y desventajas similares a la anterior. Habría que añadir, que el trabajador que asumiera esta responsabilidad, tiene cierta libertad horaria para dedicarle a la PRL.
- Creación de servicios de prevención propios :
Sería para empresas de más de 500 trabajadores o de más de 250 trabajadores si estas pertenecen al anexo I del reglamento es decir empresas de riego especial. También se establecen cuando así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Contratación de un servicio de prevención ajeno :
La ventaja principal, es que dejas en manos de profesionales la PRL y que estos asumen su parte de responsabilidad jurídica. Creo que la única desventaja, sería el costo. Aunque es cierto, que cada vez más, los SPA, están ajustando sus tarifas. Lo que, sin duda, ayuda a decidirse por esta modalidad preventiva.
Características
- Constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes se dedicarán de forma exclusiva a ello.
- Deberán contar con las instalaciones y los medios necesarios.
- Habrá que contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas que se listará a continuación:
-Medicina del trabajo
-Seguridad en el trabajo
-Higiene industrial y ergonomía
-Psicosociología aplicada.
- Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.
- La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio de prevención.
- La empresa debe manifestar por escrito su compromiso con la implantación y desarrollo de la prevención de riesgos laborales.
Previa consulta a los trabajadores, debe elegir los medios que la Ley pone a su disposición para cumplir con sus obligaciones en esta materia. De todo ello se debe dejar la correspondiente constancia documental.
El modelo de prevención más útil es a nuestro juicio es el Servicio de Prevención Ajeno que desarrolle las cuatro especialidades. Para afirmar esto nos basaremos en varias razones:
No es obligatorio en la gran mayoría de casos constituir un Servicio de Prevención Propio.
Una empresa de más de 6 trabajadores no puede asumir toda la prevención ni muchas de sus funciones ni puede realizar las funciones superiores de las Evaluaciones de Riesgos ni la Vigilancia de la Salud.
La concertación con un Servicio de Prevención Ajeno debidamente acreditado exime a la empresa de la obligación legal de auditar periódicamente su sistema de prevención.
En nuestro caso la empresa es de menos de 200 trabajadores
El acuerdo debe ser documentado por escrito. En él debe constar entre otras cosas la cobertura acordada, el plazo de vigencia y los costes. En el mismo contrato o el anexo podrán expresarse los compromisos concretos de realización de las actividades preventivas. Una vez vigente el convenio, la empresa debe facilitar el listado de trabajadores con los datos de filiación indispensables y la ubicación en los puestos.
Debe establecerse cómo debe ser el acceso de los técnicos de prevención a los centros de trabajo de la empresa y si hay alguna restricción.
Deben establecerse quiénes son las personas de contacto de la empresa y del Servicio de Prevención. Así como a quién deben dirigirse los informes por parte del Servicio de Prevención y quién firma la recepción.
La empresa debe comunicar a la mayor prontitud posible los trabajadores que son alta y baja, así como las modificaciones de los lugares de trabajo, equipos y procedimientos de trabajo.
La empresa debe comunicar los requerimientos que le efectúe la Autoridad laboral o la Autoridad sanitaria en materia laboral al Servicio de Prevención y este debe comprometerse a prestar el apoyo técnico para su contestación y personarse ante la administración en su caso.
El Servicio de Prevención estará obligado a elaborar la documentación que, según la Ley, la empresa debe tener a disposición de la Autoridad Laboral, documentación que más adelante se detalla.
El Servicio de Prevención debe presentar un plan inicial para la implantación de la Prevención de Riesgos Laborales.
Sucesivamente, los puntos a desarrollar en este Plan deben ser:
Evaluación inicial de riesgos
Encuesta inicial a cada trabajador realizada por un técnico de nivel superior según las guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
Estudio de las condiciones por puesto de trabajo aplicando la metodología del INSHT.
Valoración y evaluación de riesgos por puestos de trabajo. Jerarquización de riesgos en función de su probabilidad y severidad. Se deben considerar los riesgos de seguridad, higiénicos y ergonómicos.
Elaboración de informe con propuesta de medidas correctoras, con priorización en su ejecución.
Según la rama de actividad puede considerarse que son necesarias o no mediciones higiénicas específicas. Y también el cumplimento del R.D. 1627/1997, de seguridad y de salud en las obras de construcción, así como la realización de estudios y planes de seguridad y la coordinación de obra.
Información a los trabajadores
Elaboración de una ficha individualizada de información al trabajador de los riesgos a los que está expuesto, medidas preventivas generales, equipos de protección individual y protocolos de vigilancia médica específica aplicables.
Formación de los trabajadores
Formación preventiva con carácter general a todos los trabajadores.
Formación preventiva específica según la actividad a cada trabajador.
Formación en primeros auxilios a los trabajadores encargados de este cometido en el Plan de Emergencia.
Vigilancia de la salud
Elaboración de una historia clínico-laboral individual de cada trabajador en la que consten sus datos de filiación, una descripción de su puesto de trabajo con los riesgos a los que está expuesto, las medidas de protección individual y colectiva adoptadas y los riesgos laborales a los que estuvo expuesto con anterioridad.
Reconocimientos específicos en función de los riesgos a los que el trabajador esté expuesto:
Después de la incorporación al puesto
A intervalos periódicos
Por asignación de nuevas tareas
Tras ausencia prolongada por motivos de salud
Elaboración de informes, comunicando a los trabajadores los resultados de la vigilancia de su salud frente a los riesgos a los que estén expuestos.
Elaboración de informe comunicando a la empresa la aptitud del trabajador al puesto y la pertinencia de adopción de medidas preventivas particulares. En ningún caso contendrán datos médicos confidenciales.
Elaboración de informes de estudios epidemiológicos de los datos obtenidos de los reconocimientos médicos, de los análisis de accidentes de trabajo y de la causa de baja por motivos de salud. Propuesta de medidas correctoras.
Establecimiento del canal informativo para que, de modo confidencial las trabajadoras embarazadas puedan comunicar su estado con fin de que se tomen las medidas que pudieran ser necesarias.
Revisión de la evaluación.
Se realizará en los siguientes casos:
Cuando se hayan producido daños para la salud de los trabajadores derivados de las condiciones de trabajo.
Cuando haya cambios en las condiciones de trabajo.
Con la periodicidad que se marquen las revisiones en el método de evaluación utilizado.
Planificación de la actividad preventiva
Programación anual de actividades preventivas en la que deben constar las actividades concretas, la persona responsable, el plazo de ejecución y la asignación presupuestaria. Deben incluirse las medidas de emergencia y de vigilancia de la salud. La propuesta debe ser elaborada por el Servicio de Prevención concertado y ser aceptada por la empresa.
Documentación.
Todos los puntos anteriormente descritos deben estar debidamente documentados y el empresario conservará a disposición de la Autoridad Laboral al menos lo siguiente:
Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Medidas de protección y de prevención a adoptar.
Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
Resultado de los controles del estado de salud en los términos recogidos en la Ley.
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad superior a un día.
El Servicio de Prevención concertado realizará además una memoria anual de actividades preventivas que deberá ser conocida por los representantes de los trabajadores.
Plan de emergencia.
El Servicio de Prevención concertado realizará en el plazo que se acuerde el plan de emergencia de los centros de trabajo conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Protección Civil, las normas antiincendios y los dispositivos de emergencia establecidos por la administración autonómica. Se deberá establecer la necesidad de formación específica del personal y la realización de simulacros para la verificación y adiestramiento de los trabajadores, con su periodicidad.
LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES, DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Consulta de los trabajadores
El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
La planificación y la organización del trabajo en la empresa, en todo lo relacionado con qué consecuencias pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores.
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa
La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, estas consultas se llevarán a cabo con dichos representantes.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
Delegados de Prevención
¿Qué son?
Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Designación de Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal y su número estará de acuerdo a la escala siguiente:
De 50 a 100 trabajadores: 2
De 101 a 500 trabajadores: 3
De 501 a 1.000 trabajadores: 4
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7
De 4.001 en adelante: 8
En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal; de 31 a 49 trabajadores el Delegado de Prevención será elegido por y entre los Delegados de Personal. En los centros de trabajo que carezcan de representantes de personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias de Delegado de Prevención.
Competencias de los Delegados de Prevención
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.
Ser consultados sobre las materias objeto de consulta obligatoria para el empresario.
Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Comité de Seguridad y Salud
¿Qué es?
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Composición del Comité de Seguridad y Salud
Está formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de Delegados de Prevención.
Deberá constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Podrá crearse un Comité Intercentros, con acuerdo de los trabajadores, en aquellas empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo y adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Competencias del Comité de Seguridad y Salud
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. Debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos preventivos de riesgos laborales, así como proponer a la empresa la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.
Conocer la documentación e informes relativos a las condiciones de trabajo, los procedentes de la actividad del servicio de prevención, así como conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores.
Conocer e informar la memoria y la programación anual de servicios de prevención en la empresa o centro de trabajo.
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
TABLA 3 Relaci�n entre el n�mero de trabajadores y de Delegados de Prevenci�n
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Nº Trabajadores
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Nº Delegados
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= 30 31 - 49 50 - 100 101 - 500 501 - 1.000 1.001 - 2.000 2.001 - 3.000 3.001 - 4.000 4001 en adelante
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Jefe de Personal 1 2 3 4 5 6 7 8
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Este tema fue expuesto por Javier castillo y yo en clase
Gerardo, Juan Antonio y Alex Nos expusieron un trabajo
sobre el plan de prevenciones de riesgos laborales del instituto en el que nos
hablaron de :
Objeto y contenidos
generales de un plan de Prevención de Riesgos Laborales y los instrumentos esenciales
para la gestión y aplicación del Plan de Prevención como la evaluación de riesgos y la planificación de
la actividad preventiva.
Que incluya un plan de Prevención por ejemplo
:
La estructura
organizativa
Las responsabilidades.
Las funciones.
Los procedimientos y
procesos.
Los recursos
necesarios para realizar la acción preventiva en la empresa
También nos hablaron
de la información previa de la empresa y de la declaración de de la dirección y
que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general
de gestión de la empresa
Karen Manuel Y Fernando
nos expusieron un trabajo sobre el plan de prevención de riesgos laborales del
aula de informática en el cual aportaron imágenes y comentaron :
Los principales riesgos laborales para los trabajadores del
aula tales como:
Caídas al mismo nivel
Caídas a distinto nivel
Golpes contra objetos
Contacto eléctrico
También comentaron algunas de las medida preventivas como :
Los suelos de los locales de trabajo deben ser fijos,
estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas
Mantener las zonas de paso despejadas
La instalación eléctrica dispondrá de protección
magneto térmica, diferencial y toma de tierra