sábado, 12 de marzo de 2016

UNIDAD 12. NOCIONES BASICAS DE LA PREVECION DE RIESGOS LABORALES



2º Trimestre

UNIDAD 12. NOCIONES BASICAS DE LA PREVECION DE RIESGOS LABORALES.

INTRODUCION.
En esta unidad vamos a conocer los conceptos básicos relacionados con la seguridad y la salud de los trabajadores, vamos a  identificar los tipos de riesgos laborales existentes, los posibles daños derivados del trabajo, los fundamentos jurídicos en materia de Prevención de Riesgos Laborales y las normas básicas de aplicación directa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
EL TRABAJO Y LA SALUD.
La salud de los trabajadores está relacionada con la evolución de la empresa, con los procesos de trabajo... y también pueden cambiar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.
Hay que considerar también la mejora de las condiciones de trabajo, prestando atención a los factores organizativos y psicosociales, cuyas consecuencias pasan más desapercibidas que las de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

LOS RIESGOS LABORALES.


RIESGO LABORAL: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

PREVENCIÓN: Conjunto de actividades o medidas adoptadas prevista en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

PROTECCION: son las medidas que actúan para minimizar los daños producidos por un accidente, en el caso de que sucedan.

EN EL TRABAJO.

Principios generales de la acción preventiva a aplicar en el trabajo:

1.      Evitar los riesgos.
2.      Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
3.      Combatir los riesgos en su origen.
4.      Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
5.      Tener en cuenta la evolución de la técnica.
6.      Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
7.      Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de, los factores ambientales en el trabajo.
8.      Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
9.      Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

La realización de un trabajo produce modificaciones en el lugar donde se realiza, que repercuten sobre el trabajador.
Las modificaciones pueden ser mecánicas, físicas, químicas, biológicas, psicológicas, sociales... y la actividad preventiva consistirá en analizar y evaluar cada una de esas modificaciones para determinar sus efectos sobre la salud y definir las medidas preventivas adecuadas

ACCIDENTE DE TRABAJO.
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a Consecuencia de trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Para que un accidente se califique como laboral, tiene que haber una relación directa entre el trabajo y el accidente.
Todo suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de una forma brusca e inesperada también es considerado accidente de trabajo


TIPOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO:
ACCIDENTE IN-NITINERE: Ocurren entre el trayecto habitual entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador.
ACCIDENTES EN MISION: cuando se produce fuera del centro del trabajo por órdenes del empresario.
ACCIDENTES DE TRABAJO SIN BAJA: aquellos que existen lesión, pero permite al trabajador continuar realizando su trabajo tras recibir asistencia.
ACCIDENTE DE TRABAJO CON BAJA: se consideran aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conllevan la ausencia en el trabajo.

CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Pueden ser derivadas de un factor técnico, como pueden ser (las condiciones ambientales, maquinaria, instalaciones, procesos  y procedimientos). También pueden ser derivadas del factor humano como (imprudencia, ignorancia, descuido, falta de información y formación).

ENFERMEDAD PROFESIONAL
 Se trata de un enfermedad que se produce por el ejercicio de una actividad laboral o por la exposición de agentes químicos, físicos, psicosociales o ergonómicos en el puesto de trabajo.
Son consideradas enfermedades profesionales aquellas que están recogidas en ley Art. 116 de la Ley General de la Seguridad Social/1994 y que se han consecuencia de las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedad profesional establecido por Real Decreto 1299/2006.
Las enfermedades profesionales tiene la característica de ser un proceso lento, progresivo, no violento y de aparición retardada.

Factores que determinan la enfermedad profesional:
Tiempo de exposición.
Características personales del trabajador.
Concentración o intensidad del contaminante.
Presencia simultánea de varios contaminantes.

Otros daños para la salud.
La prevención no sólo se limita a la lucha contra los accidentes y enfermedades, sino que se extiende a los elementos agresivos que pueden existir en el trabajo y que son capaces de ocasionar trastornos al trabajador.
No son de naturaleza física y afectan al equilibrio mental y social de los trabajadores, llegando a materializarse en dolencias de tipo somático o psicosomático.
En este apartado está la carga de trabajo física y mental. Cuya principal manifestación es la fatiga, el estrés y la insatisfacción laboral.

ALGUNAS TECNICAS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.

Para la prevención se pueden tomar unas medidas que pueden disminuir la posibilidad de que se produzcan los accidentes en los puestos de trabajos, estas son algunas de ellas:

La Higiene Industrial es la técnica que previene la aparición de enfermedades profesionales, estudiando, valorando y modificando el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo

Seguridad en el Trabajo es estudiar el origen de los accidentes de trabajo con el fin de detectar y corregir los factores de riesgo y controlar sus consecuencias.

Ergonomía: es conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación del trabajo a la persona.

Psicosociología aplicada a la prevención de riesgos laborales: estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo, que pueden repercutir en la salud del trabajador.

Medicina del trabajo tiene como objetivos la promoción de la salud (o prevención de la pérdida de salud) la curación de las enfermedades y la rehabilitación.
La prevención de prevención de riesgos laborales conlleva el seguimiento de un proceso en el cual se analizan las situaciones de una empresa con el fin de disminuir los focos que provocan los accidentes laborales.







UNIDAD 11. LA NEGOCIACION COLECTIVA Y DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS



2º Trimestre

UNIDAD 11. LA NEGOCIACION COLECTIVA Y DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

Aqui citaremos algunos de los articulos de la negociacion y comentaremos lo que nos mas destacado

 Sección 1ª NATURALEZA Y  EFECTOS DE LOS CONVENIOS.

Artículo 82. Concepto y eficacia.

Es un acuerdo que suscriben los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad y las obligaciones a que se compromete cada parte. Es el resultado de una negociación colectiva entre ambas partes.
Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Salvo que se pacte lo contrario, normalmente se prorrogan de año en año, excepto si media denuncia expresa de las partes.
Las grandes empresas pueden negociar convenios de empresa con sus comités de empresa o delegados sindicales representativos de la mayoría de su plantilla. Pero los autónomos y pymes en las que no hay delegados sindicales deben aplicar los convenios colectivos negociados por sindicatos y asociaciones empresariales que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonómico o provincial o que cuenten al menos con un 10% de empresas afiliadas a las que les sea de aplicación el convenio.
Los convenios colectivos se publican en el «Boletín Oficial del Estado» o, en función del ámbito territorial del mismo, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma o de la provincia a que corresponda el convenio.
Existen convenios colectivos según el área geográfica de aplicación:
  • Convenios colectivos de ámbito nacional.
  • Convenios de ámbito autonómico.
  • Convenios de ámbito provincial.
  • Convenios de ámbito local.
También hay convenios colectivos que se distinguen por el número de personas afectadas por los mismos:
    • Convenio de empresa o de ámbito inferior a la empresa: afecta a todos los trabajadores de la empresa o solo a un sector de la misma.
    • Convenio de ámbito superior a la empresa: agrupa a varias empresas de un mismo sector económico.
Las disposiciones de un Convenio Colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa se pueden aplicar a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector perteneciente al mismo o a similar ámbito funcional.

Artículo 84. Concurrencia.
La denominada concurrencia de convenios colectivos, la cual se produce cuando varios convenios colectivos tienen el mismo ámbito de vigencia y aplicación. En estos casos es preciso determinar cuál debe ser el convenio aplicable. El artículo 83.2 del ET establece, como regla general, que "un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo establecido". Dicha norma permite que los sindicatos y asociaciones de empresarios puedan, en "acuerdos interprofesionales", pactar "cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva" y, por lo tanto, establecer una regla de concurrencia distinta de la establecida en el ET. Conviene precisar que el convenio colectivo posterior es válido, pero no puede ser aplicado en el ámbito acotado por el precedente

Artículo 85. Contenido.
Económicas (salarios, remuneraciones indirectas, etc.). Por ello a la hora de contratar a un trabajador debes consultar el convenio colectivo de aplicación para saber los costes salariales que tendrás.
Laborales (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso; categorías profesionales; duración de contratos; rendimiento exigible, etc.).
Sindicales (comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.).
Condiciones de empleo.
Criterios para la determinación de los medios, personal y materiales de los servicios de prevención propios.
Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
Asistenciales (mejoras voluntarias de Seguridad Social).
Medidas de promoción profesional.
Condiciones de trabajo y de productividad.
Obligaciones dirigidas a regular la paz laboral.
Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad.

Sección 2ª LEGITIMACION.

Artículo 87. LEGITIMACION.
En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal
Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora



Artículo 88. Comisión Negociadora.
Son las partes que negocian y acuerdan el convenio colectivo. cuando ésta ha de tener ámbito empresarial o inferior, la comisión negociadora se constituirá por el empresario o sus representantes, de un lado, y de otro, por los representantes de los trabajadores. En los convenios colectivos de ámbito superior al empresarial, la comisión quedará válidamente constituida, sin perjuicio del derecho de todos los sujetos legitimados a participar en ella en proporción a su representatividad, cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales legitimadas para negociar representen, como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa, y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio. La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto. En los convenios de ámbito empresarial, ninguna de las partes superará el número de doce miembros; en los de ámbito superior, el número de representantes de cada parte no excederá de quince













UNIDAD 10 DERECHO A LA REPRESENTACION



2º Trimestre

UNIDAD 10 DERECHO A LA  REPRESENTACION.
Aqui citaremos algunos de los articulos del derecho a la representacion y cometaremos lo que entendemos como lo mas importante

Artículo 61.  Participación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este Título.

Sección 1ª ORGANOS DE REPRESENTACION.
Artículo 62. Delegados de personal.
Toda empresa o centro de trabajo compuesto entre 50 y 10 trabajadores tienen derecho a tener un Delegado de personal, aunque en empresas que tienen entre 6 y 10 trabajadores también tienen derecho a un Delegado de personal si así lo decidieran por mayoría.
Los delegados de personal trabajaran unidos ante el empresario, para la representación a la que fueron elegidos,  y en los comité de empresa tendrán las mismas competencias.
Artículo 63. Comité de empresa.
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
2.  Hay empresas que en la misma provincia o municipios tienen dos o más  centros de trabajo y estas no suman más de 50 trabajadores, pero en su conjunto si, con lo que en estos casos se crearan un comité conjunto. Sin embargo cuando en algunos centros si sumen 50 y en otros no, en el primero se creara un comité propio y con los segundos se creara otro.
3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
Ejemplo: la empresa X tiene tres sedes en la provincia de Málaga, de las cuales la de Málaga es la más grande ya que está formada por 55 trabajadores. Sin embargo en la de Marbella y Vélez-Málaga no tiene más de 13 trabajadores en cada una. Para esta empresa en la sede de Málaga se creara un comité propio ya que tiene más de 50 trabajadores y se creara otro comité secundario para las otras tres sedes ya que si sumándolas si poseen más de 50 trabajadores..

Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, la situación de la empresa y evolución del empleo, etc.
Entendemos que la información es la transmisión de datos del empresario al comité de empresa, para que este tenga conocimiento de una determinada cuestión y proceder  a su examen. La consulta es el intercambio de opiniones entre el empresario y el comité sobre una determinada cuestión.
Tanto en los procesos de información y consulta el empresario  y el comité actuaran de buena fe y con cooperación,  para velar por los derechos y obligaciones de los trabajadores y los intereses de la empresa.
2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente: sobre la evolución del sector económico de la empresa, sobre las previsiones del empresario de creación de nuevos contratos, índice de absentismo y sus causas, etc.

3. Tiene derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y si se produjera algunas medidas para el fomento de mujeres en el trabajo.

4. El comité de empresa tendrá que ejercer una labor en:

El cumplimiento de las normas en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como el los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor. Vigilancia y control de la seguridad y la salud en el trabajo. Respeto y aplicación de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo entre otros.


Ejemplo: En la empresa X el empresario se reúne con el Comité de empresa para darle información de quiere crear nuevos puestos de trabajo. Con lo cual el comité estudiara si las medidas que quiere realizar el empresario, si cumple con la normativa si afectara a los trabajadores actuales etc.

Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.
 Se reconoce al comité de empresa la capacidad, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. Los miembros del comité de empresa y los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado. Ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Ejemplo: En una empresa financiera, un representante del comité, tras una reunión en la que se ha comentado los balances y los benéficos que está teniendo la empresa, ha dado información a un tercero para que compre acciones de dicha empresa y obtenga beneficios. En este caso el comité podrá actuar ante este representante ya que se ha saltado el sigilo profesional dando información privilegiada de su empresa a una persona ajena a esta.
Artículo 66. Composición.
El Nº de miembros del comité se determina según la estala de este artículo.
En todo comité se elegirá un presidente y un secretario del comité, para elaborar su propio reglamento de procedimiento. Deberán reunirse cada dos meses o cuando lo solicite un tercio de sus componentes.

Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
Podrán promover elecciones las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa, los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario, sindicatos más representativos y deberán cumplir los requisitos de este artículo, teniendo en cuenta que el incumplimiento de alguno de estos requisitos, determinará la falta de validez del proceso.
Ejemplo: En la empresa X, los trabajadores no estas contento con un delegado de personal,  por lo cual estos que lo eligieron, van a revocarlo mediante asamblea convocada al efecto de instancia de más de un tercio de sus electores, mediante sufragio personal, libre y directo.
Artículo 68. Garantías.
Los miembros del comité y los delegados tienen ciertas garantías durante su mandato.
Ejemplo: La empresa X  tiene que despedir a trabajadores por causas económicas en su empresa. El empresario tendrá que tener en cuenta que su delegado o el de comité de empresa no podrán ser despedidos por el mandato que representa, si estuviera entre ellos algunos de estos en la lista de despedidos.
Sección 2ª PROCEDIMIENTO ELECTORAL.
Artículo 69. Elección.
Los delegados de personal y los miembros del comité son elegidos por todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.
Artículo 70. Votación para delegados.
Los delegados serán elegidos por todos los electores podrán dar su voto a un máximo de aspirante como máximos de puestos a cubrir. El elegido será el que posea mayor número de votos y en caso de empate será el más antiguo en la empresa.
Ejemplo: en la empresa X Manolo ha sido elegido como delegado de personal pero ha obtenido los mismos botos que Andrea, en este caso al haber empate Andrea  será la delegada ya que su antigüedad es de 6 años y medio y Manolo de 3años.
Artículo 71. Elección para el comité de empresa.
En las empresas de 50 o más trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios: uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.
Por convenio colectivo, y en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se adapte a dicha composición.
No tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité de empresa aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5 por 100 de los votos por cada colegio
Artículo 73. Mesa electoral.
En la empresa o centro de trabajo se constituirá una Mesa por cada colegio de 250 trabajadores electores o fracción.
La Mesa será encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.

Ejemplo: una vez elegidos los candidatos de la mesa ven que está compuesto por el presidente que es el más antiguo de la empresa y los dos vocales uno de menor edad y otro de mayor edad, pero se dan cuenta de  que el de mayor edad es candidato a las elecciones, con lo cual este será sustituido por el suplente.

Artículo 74. Función de la mesa.
Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas electorales. Entre sus principales funciones les corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio de los votos